Trabajamos en generar un cambio cultural que contribuya a la erradicación de cualquier conducta que constituya violencia sexual, violencia o discriminación de género.
En el marco de la Política de Formación, Prevención y Apoyo en Materias de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género, trabajamos activamente en la creación de una cultura de respeto y libre de toda forma de violencia.
El estudio “Evaluación de la Política de Prevención de la Violencia Sexual en la UC” surge con el fin de evaluar el impacto que ha tenido esta política en nuestra Universidad. Para esto, se propuso estudiar específicamente los efectos de la política en las actitudes hacia la violencia sexual y las conductas de prevención de esta por parte de los miembros de la comunidad universitaria, y la prevalencia de las experiencias de violencia sexual en la comunidad.
Este estudio es longitudinal, es decir, cuenta con varias mediciones a lo largo del tiempo. Se aplicó en los años 2018, 2019 y 2020, y será aplicado anualmente hasta el 2022. En este estudio participan todos(as) los(as) estudiantes de 1° a 3° año de carreras de pregrado de la Universidad, estudiantes de doctorado; y año por medio participan los(as) funcionarios(as) y académicos(as).
El año 2018 se invitó a participar ampliamente a estudiantes, funcionarios(as) y académicos(as), conformándose una muestra de 3281 personas que respondieron esta primera ola. El 2019 respondieron 2.368 personas, entre estudiantes de pregrado y doctorado.
La recolección de datos se realizó mediante un cuestionario online, el cual fue distribuido a través de los correos electrónicos a los y las participantes. Debido a lo sensible de algunas temáticas que se abordan en el cuestionario, desde el principio se explicitó a los y las participantes qué se les preguntaría, por qué (su vínculo con la política de prevención de violencia sexual), y se les aseguró completo anonimato y confidencialidad. Toda la información necesaria fue contenida en la Carta de Consentimiento Informado, incluida al comienzo del estudio. En ella se explicita que la participación es completamente voluntaria, y que los(as) participantes pueden dejar de participar en cualquier momento del estudio. Una vez que los y las participantes terminaron de completar el cuestionario, se presentó información de contacto de las entidades de la Universidad a las que podían recurrir para buscar apoyo en caso de necesitarlo. El estudio se encuentra aprobado por el Comité Ético-Científico de la Universidad.
Dentro de los principales resultados, encontramos la prevalencia de victimización de violencia sexual (el reporte respecto a si una o varias personas mantuvieron o intentaron mantener contacto sexual sin el consentimiento de la persona que respondió). El año 2019 un 19,1% de los y las estudiantes marcaron la opción “una vez” o “más de una vez”. Si vemos el detalle de estas cifras por estamento, podemos apreciar que los y las estudiantes de primer, segundo y tercer año reportan una prevalencia alrededor del 20%. Los y las estudiantes de doctorado, por su parte, reportan menores tasas, con un 9,7%. Además, si analizamos la muestra por género y estamento, podemos apreciar que las mujeres reportaron aproximadamente 3 veces más victimización que los hombres.
La muestra del año 2018 incluyó a funcionarios y académicos, por lo que los datos de prevalencia se deben considerar de manera separada respecto al 2019. En ese sentido, la muestra total, considerando los distintos estamentos, reportó un 18,4% de prevalencia. Ahora bien, cuando se separa por estamento, los y las estudiantes de primer, segundo y tercer año reportan nuevamente porcentajes cercanos al 20%, esto incluye además a los estudiantes de doctorado (ver Figura 3). Por su parte los funcionarios y académicos reportaron tasas notoriamente más bajas que los estudiantes, con un 4,6% y un 2,2% respectivamente. Cuando se separa la muestra por género y estamento, las mujeres reportan 2 veces más prevalencia de victimización que los hombres.
Al preguntar de manera general quiénes fueron los agresores, en el año 2019 la mayoría de las víctimas señalan que fue solo una persona quien agredió (90,2%) y la mayoría reporta haber conocido a la persona agresora (74,4%). Este último grupo, menciona que más de la mitad tenían bastante o mucha cercanía (62,6%) con la persona agresora. Cerca de un tercio de los casos reporta que la persona agresora era su pareja (26,5%), así como también un tercio reportó que era un amigo/a (27,8%). Lo anterior es similar a la información del año 2018, donde también la mayoría de los casos fue una persona quien agredió (94,7%), y la víctima conocía a la persona agresora (74,8%). Además, entre quienes conocían a la persona agresora, más de la mitad reportaron que tenían bastante o mucha cercanía (64,6%). Esto se complementa con que aproximadamente en un tercio de los casos la persona agresora era la pareja de la víctima (25,8%) y otro tercio reporta que la persona agresora era un amigo/a externo a la Universidad (34,8%).
Respecto al contexto donde se han dado los casos de violencia sexual, en el año 2019, de los 328 casos de violencia sexual, un 9,1% ocurrieron en contextos de la Universidad. Mientras que el 2018, de los 387 casos de violencia sexual, 10,3% ocurrieron en este contexto.
Para este estudio es importante el nivel de percepción de gravedad que reportan los y las participantes respecto de los casos de violencia sexual que mencionan. En el año 2019 un tercio de la muestra reporta como “bastante graves” o “muy graves” los casos de violencia sexual (31%). En el año 2018 en cambio, existe un porcentaje menor de personas que cree que los casos de violencia sexual son “bastante graves” o “muy graves” siendo un 21%.
Respecto a las consecuencias de las experiencias de victimización que se reportan, en el año 2019, menos de un tercio de los y las participantes refiere recibir o haber recibido apoyo psicológico (23,3%), así como también indican en proporción similar que habían considerado dejar la Universidad (20,8%). En el año 2018, estas cifras son más bajas, donde un 16,1% de las víctimas señaló que recibe o recibió apoyo psicológico y un 18,8% refiere que ha considerado dejar la Universidad.
Desde lo anterior es que también se presentan ciertos indicadores de bienestar como el estado físico de salud y la percepción de la propia autoestima, donde en el año 2019 los participantes que si han sufrido victimización reportan cifras más bajas de salud y autoestima, con un 22% y 80% respectivamente. Esto se compara con los participantes que no han sufrido victimización, donde un 30% reporta buena salud, y un 88% reporta alta autoestima, siendo esta última una diferencia bastante importante respecto a los participantes que han sufrido experiencias de victimización.
Respecto a las experiencias de testigos de violencia sexual, se les preguntó a los participantes sobre si tuvieron que presenciar algún caso de violencia sexual, es decir, fueron testigos, así como también si intervinieron en la situación o no. En el año 2019 la cantidad de personas que reporta haber intervenido es más de la mitad de la muestra (57%), versus un 20% que menciona no haber intervenido, y un 23% que no responde. En el año 2018 en cambio, incluyendo a funcionarios y académicos, la cifra de participantes que ha intervenido en situaciones de violencia sexual está bajo la mitad (42%), mientras que un 32% menciona no haberlo hecho y un 26% no responde.
También, se les preguntó a los y las participantes si es que ha habido personas de la universidad que les hayan contado sobre una vivencia de violencia sexual. En el año 2019, un 20,6% de los estudiantes de primer año que participaron de la encuesta reportan que un par de la universidad les ha contado sobre una experiencia de violencia sexual. Los estudiantes de segundo y tercer año reportan cifras bajo la mitad (40,6% y 46,8% respectivamente). Casi un tercio de los estudiantes de doctorado que participaron de la encuesta reportaron que un par de la universidad les ha contado sobre alguna experiencia de victimización (26,9%). En el año 2018, estas cifras son menores, donde un 16,2% de los estudiantes de primer año que participaron, reportan que alguien de la universidad les ha contado que ha sido víctima de violencia sexual. Los de segundo año reportan cifras cercanas a un tercio (31%), y los de tercero reportan cifras aproximadamente menores a la mitad (40,8%). Por su parte, los y las estudiantes de doctorado, funcionarios y académicos, reportan cifras menores a un tercio (17,3%, 17,1% y 14,2% respectivamente) respecto de este ítem.
La UC ofrece una serie de servicios y apoyos a quienes conforman su comunidad, y quisimos saber qué ten conocidos son y cuál es la evaluación de los mismos. El Fono Ayuda resultó tener el mayor porcentaje en ambos años (sobre el 75%), donde todos los estamentos, incluyendo doctorado, refieren que pueden comunicarse por medio del Fono Ayuda. Luego en orden descendente, en ambos años se presentan las Autoridades de la Unidad Académica, la Secretaria General y finalmente el Ombuds, las tres opciones con porcentajes bajo la mitad.
Finalmente, se les preguntó por el nivel de satisfacción con la política de violencia sexual en la Universidad. En el año 2019, un tercio de los y las participantes manifiesta estar muy satisfecho/a o satisfecho/a con la difusión de la política (30,7%), un 10% con el Fono Ayuda, un tercio con el protocolo (31,3%) y un tercio con las acciones implementadas (las que incluyen la página web, charlas, entre otras, con un 27%) y más de un tercio se siente muy satisfecho/a o satisfecho/a acerca de la política de prevención y apoyo (34,2%). El año 2018, la mayoría de estos porcentajes fueron más altos, con más de un tercio de los participantes que reporta estar muy satisfecho o satisfecho con la difusión de la política (38%), menos de un tercio con el Fono Ayuda y el protocolo (25% y 29% respectivamente), y más de tercio con las acciones implementadas (38%). La única que disminuye es la política de prevención y apoyo con un 27%, sin embargo se comprende esta mirada crítica dado que es una política que se encuentra aún bajo evaluación y en la que se sigue trabajando constantemente.
De acuerdo con lo anterior es que se presentan los principales hallazgos de este estudio. En primer lugar, se reporta que los niveles de victimización se mantienen relativamente estables en el tiempo, pensados principalmente en el contraste entre los años 2018 y 2019. En segundo lugar, se mantienen bajos los niveles de situaciones ocurridas dentro de la universidad o sus actividades con solamente un 9% de las situaciones de violencia. En tercer lugar, comparado con el 2018, en el año 2019 las víctimas perciben de forma más grave las situaciones que vivieron, y buscan mayor apoyo psicológico. En cuarto lugar, se puede pensar que entre quienes han sido testigos de situaciones de violencia, ha aumentado la tasa de intervención en dicho evento comparado con el 2018. Además, los estudiantes conocen más situaciones de violencia sexual, posiblemente debido a mayor conversación y apertura del tema. Finalmente, existe un aumento en 2019 en la identificación del Fono Ayuda, Secretaría General y Ombuds como medios a los cuales acudir para activar los protocolos.
Es una manifestación de la voluntad libre, directa y momentánea, mediante la cual, quien la emite, expresa su acuerdo de mantener una interacción de índole sexual con otra persona. El consentimiento no es para siempre y en todo momento, por lo que debe ser otorgado o manifestado en el curso de una interacción, incluso cuando existe una relación de pareja. Por lo mismo, es esencialmente transitorio y perfectamente revocable. El consentimiento en materia sexual refiere a actos de especial significación personal, luego no debiera inferirse del silencio o falta de negativa, sino que sería esperable que este sea afirmativo (explicitar un “Sí”). Esa característica es la que permite reconocer indiscutiblemente si existe un consenso o conformidad entre las partes involucradas en la interacción. La validez del consentimiento estriba en que sea manifestado en forma libre, emitido sin presiones, y en ejercicio de una voluntad capaz de consentir.
Constituye uno de los objetivos fundamentales de la política universitaria, especialmente en materia de violencia sexual. Se encuentra promovida con carácter general en el Código de Honor y, luego, incluida en el Reglamento sobre Violencia Sexual en Contexto Universitario, como condición necesaria para una sana y segura convivencia. En tal sentido, todo acto de violencia, incluida la violencia sexual, es contrario al respeto y buen trato que merecen todos los miembros de nuestra Universidad.
La promoción de una cultura de respeto y buen trato en la UC se encuentra iluminada por la Constitución Apostólica de S.S. JUAN PABLO II Ex Corde Ecclesiae, que, en lo pertinente, nos señala: “La Universidad Católica persigue sus propios objetivos también mediante el esfuerzo por formar una comunidad auténticamente humana, animada por el espíritu de Cristo…. Como resultado de este planteamiento, la Comunidad universitaria está animada por un espíritu de libertad y de caridad, y está caracterizada por el respeto recíproco, por el diálogo sincero y por la tutela de los derechos de cada uno.”
Corresponde a una acción formal, mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades competentes la ocurrencia de una situación de violencia sexual, con el objeto de que se investiguen los hechos y se establezcan eventuales responsabilidades y sanciones.
La denuncia debe ser interpuesta ante el órgano competente encargado de investigar y/o sancionar estos hechos. Ello depende del tipo de responsabilidad de que se trate (legal o disciplinaria), de lo que se sigue así:
Un mismo hecho puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidades, y, por lo tanto, a distintas denuncias.
Momento en el cual es conocida por primera vez por un tercero (o terceros) la situación de violencia sexual sufrida por una persona. La develación puede producirse, ya sea porque la persona afectada comunica directamente su experiencia a otra, o porque accidentalmente, alguien descubre los hechos al presenciarlos o al acceder a evidencia de estos. Este momento es decisivo, y puede transformarse en una oportunidad de cambio para la víctima, siempre y cuando el contexto reaccione de una manera adecuada. Es necesario distinguir la develación, de la denuncia.
Teléfono dirigido a toda la comunidad universitaria, por medio del cual se establece contacto con la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual (UVS). Resulta relevante señalar, que el contacto que se genere a partir del fono-ayuda es siempre confidencial. Dará lugar primeramente a una orientación telefónica, y también a otras acciones posteriores, si la situación y quien llama, así lo requieren. Por ejemplo, podrá acordarse una reunión con las profesionales de la Unidad, con el objetivo de propiciar un encuentro directo que permita entregarle a la víctima toda la información necesaria para que conozca sus derechos, alternativas y pasos a seguir, pudiendo desplegarse los servicios de apoyo a las víctimas de violencia sexual.
Cabe destacar que este teléfono NO es un teléfono de emergencias, y quien se encuentre en una situación de urgencia, debe utilizar los canales pertinentes. Por ejemplo, si los hechos ocurren en un recinto universitario, existe el anexo 5000 para Emergencias, y en todo caso siempre y en cualquier lugar, podrá contactarse a los servicios de emergencia del Estado (Carabineros 133, Policía de Investigaciones 134, etc.).
Cualquier académico o autoridad universitaria que reciba una comunicación o relato acerca de un hecho de violencia sexual en que la víctima y el presunto responsable de ella, se encuentren plenamente identificados, y sean de la UC, está obligada a comunicarlo a la máxima autoridad de su Unidad Académica o Dirección, dentro del segundo día hábil siguiente de recibida la información. La máxima autoridad a su vez, deberá reportar esos hechos a la Secretaría General a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes. La información recibida se mantendrá siempre bajo reserva y se procurará a la víctima un trato respetuoso, evitando toda forma de victimización secundaria (Véase Victimización Secundaria).
El reporte no constituye una denuncia. Corresponderá a la Secretaría General tomar contacto con la víctima para consultar si desea proseguir con una denuncia. Con su consentimiento dará inicio al proceso respectivo. En caso contrario, se consignará por escrito su negativa y se procederá a archivar los antecedentes del caso.
En cualquiera de estas instancias, se podrá derivar a la víctima a la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género.
Es aquel estudiante que, habiendo recibido la adecuada capacitación, se constituye en un recurso entre pares, encargado de advertir situaciones de peligro con fines de prevención en materia de violencia sexual, o bien para orientar acerca de cómo proceder ante la ocurrencia de estos hechos en los lugares o actividades en que se encuentre. El observador activo es capaz de identificar hechos de violencia sexual, pudiendo intervenir oportunamente, y también conoce los procedimientos o protocolos a seguir cuando estos hechos ya se han producido. El servicio de Salud Estudiantil cuenta con un programa especial de formación de observadores activos, conocido como el Programa Stop (Véase Programa Stop).
La Pontificia Universidad Católica de Chile promueve el cuidado y la calidad de vida de todos los miembros de su comunidad, a través de la consolidación de una cultura de respeto y buen trato. A partir de esto, y con el espíritu de erradicar las conductas que atenten contra la dignidad de las personas -siendo la violencia sexual, la violencia y la discriminación de género, vulneraciones graves a la integridad y derechos de un ser humano-, surge la Política de Formación, Prevención y Apoyo en Materias de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en la UC.
Estrategias dirigidas a informar a la comunidad universitaria acerca de las formas que puede adoptar la violencia sexual,la violencia y la discriminación de género; y las medidas que pueden implementarse para prevenirla. Igualmente, se trabaja en difundir las acciones que deben seguirse cuando se sufre o se tiene conocimiento de una situación de esa naturaleza. En la UC existen diversos órganos que cumplen labores de prevención, entre ellos, la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género (UVG) y el Programa de Relaciones Saludables de la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE), con sus Talleres de Observadores Activos y sus charlas de consentimiento.
Es un servicio de información, orientación legal y representación judicial que presta la UC, en el marco de la Política Formación, Prevención y Apoyo en Materias de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género. Es gratuito y beneficia a aquellas personas de la comunidad de la comunidad UC que han sufrido hechos de violencia sexual, violencia y/o discriminación de género que pudieran ser constitutivos de delito. Este equipo está conformado únicamente por profesionales especializados, brindando además de los servicios legales, acompañamiento psicológico para apoyar emocionalmente en las diligencias judiciales que deben enfrentar las víctimas.
Corresponde a un programa en modalidad taller, implementado por profesionales de Programa de Relaciones Saludables de Salud y Bienestar Estudiantil (DAE). Este taller, tiene por finalidad, entregar herramientas a los y las participantes para que aprendan a identificar e intervenir en situaciones de riesgo de manera segura (Ver Observadores activos). Se espera con ello, contribuir a disminuir la ocurrencia de hechos de violencia sexual entre pares al interior de la comunidad UC, a través de la reflexión en relación al consentimiento, mitos y actitudes que normalizan la violencia sexual.
Son aquellas personas que, desempeñándose dentro de una determinada Unidad Académica, son llamados a colaborar con la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género (UVG), en la implementación de estrategias y acciones que permitan acercar la Política a su comunidad. Es una figura que junto a UVG, puede coordinar y organizar actividades en el área de la prevención, tales como jornadas de difusión de la Política (lineamientos, protocolos, etc.), charlas de sensibilización, talleres de capacitación a personas claves (directivas, representantes estudiantiles, plantel académico y funcionario), entre otras acciones. Además, apoyan en la formulación de estrategias que permitan generar espacios de reflexión, colaborando en mantener actualizada a su comunidad sobre las directrices de la Política. Al estar estas personas en conocimiento de la Política y sus protocolos, son un recurso al que cualquier integrante de su comunidad puede recurrir, para realizar consultas y obtener información relativa a ella. En caso de que sea una víctima o testigo quien acuda a solicitar ayuda, su rol será informar e inmediatamente derivar a la UVG, con quien establecerá las coordinaciones necesarias.
Unidad conformada por un equipo profesional especializado, encargada de prestar servicios en materia de prevención y apoyo a víctimas de violencia sexual, violencia y discriminación de género.
El Programa de Prevención se orienta a generar acciones encaminadas a prevenir la ocurrencia de estos hechos, mediante difusión, sensibilización y capacitación de la comunidad universitaria.
El Programa de Apoyo es un servicio de orientación, de carácter confidencial y gratuito, establecido en beneficio de cualquier miembro de la comunidad UC. Busca contener, informar, orientar a las personas afectadas por la violencia sexual, la violencia o la discriminación de género, y conectarlas con servicios de la red, ya sea dentro o fuera de la Universidad, que puedan prestarles la asistencia y apoyo requerido, ya sea en el ámbito psicológico, legal, médico u otro.
En los casos pertinentes, y siempre que lo autoricen las personas afectadas, este equipo también podrá asesorar, facilitar y apoyar en el acceso a los conductos y mecanismos institucionales destinados a recoger y tramitar las denuncias pertinentes, acompañando en las distintas etapas del proceso. Para ello deberá ser liberada del Secreto Profesional, debiendo la víctima firmar un consentimiento escrito que autorice la entrega de los antecedentes a Secretaría General. Así, previo a denunciar, este equipo profesional puede orientar en este ámbito, respondiendo todas las consultas, apoyando en el proceso de envío de la información, en caso de que la víctima haya llegado al convencimiento que desea interponerla.
Las vías de comunicación disponible con el equipo de la UVS son el Fono ayuda UC (800 001 222) y el correo electrónico (uvg@uc.cl). Tanto el fono-ayuda como el correo son administrados exclusivamente por profesionales de la Unidad.
Cabe señalar que la UVG trabaja de forma coordinada con el equipo del Programa de Apoyo Jurídico a Víctimas de Violencia Sexual UC (Véase Programa). En casos que se registren hechos que eventualmente resulten compatibles con un delito, la UVG establecerá contacto con este equipo, de forma que la víctima cuente adicionalmente con la orientación legal y, en caso de que resulte aconsejable y pertinente, sea representada judicialmente.
Persona(as) que ha(n) sufrido un hecho de violencia sexual del cual se deriva un daño físico, psicológico y/o económico, o cualquier otro menoscabo a su dignidad, integridad o derechos. Se considera a una persona víctima, independiente de la relación previa que tenga con quien comete la violencia sexual (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; Resolución Adoptada por la Asamblea General ONU, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985).
Es un término que se utiliza para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género. En tal sentido, Naciones Unidas entiende la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer, Nota descriptiva N.° 239, octubre de 2013, OMS/OPS).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es: “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (Organización Mundial de la Salud, Informe mundial sobre la violencia y la salud. Ginebra: OMS; 2002.)
Para los efectos de la responsabilidad disciplinaria que pueda corresponder a los miembros de la comunidad universitaria, se entenderá por violencia sexual:
“cualquier conducta, comentario, insinuación o gesto de connotación sexual no consentido por la persona que lo experimenta, y que produce objetivamente un menoscabo en su dignidad, integridad o derechos” (art. 8° del Reglamento sobre Violencia Sexual en Contexto Universitario de la UC). A su vez “comprenderá acciones tales como acoso, hostigamiento o abuso sexual y en general cualquier otro atentado de índole sexual. Asimismo, comprenderá la captación o difusión imágenes, sonidos o cualquier otro registro audiovisual, de una interacción sexual que involucre a otro o que incluya partes íntimas o desnudas de otro, sin su consentimiento” (art. 9° del Reglamento antes citado).
El responsable de la violencia puede valerse de distintos medios para conseguirlo, tales como:
a. Uso de la fuerza física.
b. Abusar de la incapacidad de oponer resistencia o la privación de sentido.
c. Intimidación psicológica o amenazas (desde generar un daño a la integridad física o psicológica propia o de terceros).
d. Manipulación psicológica.
e. Abusar de la posición de subordinación en que se encuentra una persona respecto de otra (tal como condicionar un trabajo, ascenso o una calificación).
f. Toda otra estrategia que esté contenida en la Legislación Chilena y normativa interna de la UC.
En cualquiera de estas circunstancias, se entenderá (o presumirá) que no hubo consentimiento por parte de la víctima.
Cabe señalar que la violencia sexual puede ejercerse a través de diversos medios, tales como redes sociales, correo electrónico, mensajes u otras manifestaciones digitales (ciberacoso), por lo que no es condición que haya existido un contacto físico para que se constituya en tal.
Acoso Sexual Laboral (o en contexto laboral):
La legislación chilena establece un procedimiento de reclamación especial cuando los hechos de violencia sexual ocurren entre dos personas vinculadas laboralmente, es decir, cuando ambos tienen un contrato de trabajo con la misma Institución. Por tal razón, se recurrirá a la definición de acoso sexual contenida en el Código del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente:
“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”(artículo N°2, inciso segundo del Código del Trabajo)
Delito Sexual:
Son aquellos hechos de violencia sexual que, dada su gravedad, han sido tipificados en el Código Penal Chileno como conductas sancionables penalmente. Se definen como todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual de las personas y/o la indemnidad sexual, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género o nacionalidad. Los delitos sexuales más comunes son (Información extraída de la página oficial de la Fiscalía del Ministerio Público de Chile, http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/sexuales.jsp ):
a) Violación: consiste en “acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal.
b) Abuso sexual: es la realización de una acción sexual, distinta del acceso carnal, como por ejemplo: tocaciones o besos en área de connotación sexual; simulación de acto sexual; exhibir o registrar material pornográfico particularmente a menores de edad o presenciar espectáculos del mismo carácter, entre otros”
Para hacer efectiva la responsabilidad penal derivada de estos delitos, se deben deducir las acciones legales ante los organismos estatales competentes, entre ellos el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en Lo Penal.
Hostigamiento/Acoso Sexual:
Corresponde a una dinámica de acercamientos con intenciones sexuales no deseados por quien es objeto de ellos y que, por su carácter transgresor e insistente, resultan ofensivos y generan un menoscabo a la integridad de la persona, perjudicando sus procesos de aprendizaje o calidad de vida o desarrollo laboral. Se incluyen una amplia gama de comportamientos, tales como gestos, insinuaciones, comentarios o proposiciones, pudiendo expresarse la dinámica a través de diversos medios. Estas conductas se dan en un contexto en que prima la presión o la manipulación, viéndose la persona impedida o restringida de ejercer libremente su voluntad.
Se entiende por discriminación de género….