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Prevención y Formación

Trabajamos en generar un cambio cultural que contribuya a la erradicación de cualquier conducta que constituya violencia sexual, violencia o discriminación de género.

Para ello es esencial implicar a toda la Comunidad UC, invitando a quienes la componen a asumir un rol activo en la construcción de un espacio universitario libre de violencia.


Programa de Prevención

A través de la Política de Formación, Prevención y Apoyo en Materias de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género, la Pontificia Universidad Católica de Chile, reconoce que, para abordar esta problemática, es necesario trabajar activamente en generar un cambio cultural que contribuya a la erradicación de estas conductas. Ello considera sensibilizar a su comunidad, y educar sobre las implicancias y el impacto nocivo que generan estas acciones en la vida de las personas.

Es esencial a esta tarea preventiva, implicar a toda la Comunidad UC a través de un proceso que permita visibilizar, cuestionar y rechazar la violencia sexual, la violencia y la discriminación de género, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, invitarlos a asumir un rol activo en la construcción de espacios que contribuyan al desarrollo de una convivencia saludable y respetuosa, instando por el cuidado integral de las personas y la calidad de vida de todos los estamentos de nuestra Universidad.

Lineamientos Planta Académica y estudiantes

Lineamientos y planta académica para la recomendaciones a la prevención de hechos de violencia sexual en la 
relación con estudiantes

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Descargar los Lineamientos y planta académica para la recomendaciones a la prevención de hechos de violencia sexual en la 
relación con estudiantes.

Información Talleres de Observadores Activos

Salud y Bienestar Estudiantil ofrece dos capacitaciones enfocadas en la prevención de violencia sexual entre pares

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Salud y Bienestar Estudiantil ofrece dos capacitaciones enfocadas en la prevención de violencia sexual entre pares:

1. Charla para estudiantes novatos/as UC: consentimiento sexual: definiciones, mitos, y su importancia para la prevención de violencia sexual.

La charla aborda el tema del consentimiento sexual, definición, características y cómo solicitarlo, además incluye una reflexión grupal acerca de los mitos y actitudes que normalicen hechos de violencia. Para finalizar con los apoyos para víctimas que ofrece la UC.

La charla puede ser realizada en formato online o presencial, con grupos de hasta 100 estudiantes. La charla puede ser solicitada al escribir al correo stop@uc.cl y también puede ser realizada con grupos de estudiante de cursos más avanzados.

2. STOP: Aprende a ser un Observador Activo Taller para todos los estudiantes UC (pre y post
grado)

El taller tiene el propósito de disminuir la ocurrencia de hechos de violencia sexual entre pares. Los participantes aprenderán a identificar situaciones de riesgo y a intervenir en dichas situaciones de manera segura. Además de contribuir a la desnormalización de la violencia sexual. A través de diversas estrategias basada en el “Modelo Bystander”; (Observador Activo), el relator del taller promueve en los estudiantes la reflexión en relación al consentimiento, mitos y actitudes que normalicen la violencia, luego aprenden cómo identificar situaciones de riesgo de violencia, tomar responsabilidad de actuar, y hacerlo de forma segura y efectiva.

El taller tiene una duración ideal de 2 horas. Existe una versión abreviada diseñada para 1 módulo (1 hora, 20 minutos) que también puede solicitarse. Se realiza en grupos de 15 a 20 participantes si la modalidad es presencial y 5-10 participantes si se realizan en modalidad online. El taller está diseñado para que aquellos que se sientan motivados puedan replicarlo con sus pares en calidad de educador par, luego de completar una capacitación online.

El taller se imparte durante todo el año, y puede ser solicitado directamente a stop@uc.cl.

Representante Local

Encuentra tu representante local arrow_forward

Campañas

Somos una comunidad de casi 40.000 personas, y un trabajo importante en el ámbito de la prevención es la realización de campañas de difusión masivas, las que son diseñadas por miembros de los distintos estamentos de la universidad. Revísalas acá:


Curso de Prevención de la Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género

Curso Online



Curso Online Prevención es dictado periódicamente.


  • Dirigido a quienes cumplen un rol académico al interior de la UC.
    Sus objetivos principales son:
    Conocer los principales elementos de la política de prevención de violencia sexual, violencia y discriminación de género, y el compromiso de la UC de avanzar a ser una institución respetuosa
  • Identificar formas adecuadas de proceder frente a situaciones de violencia y abuso, acorde a la Ley, los Lineamientos y Recomendaciones a la Planta Académica de Violencia Sexual en la Relación con Estudiantes y el nuevo reglamento de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contextos Universitarios, siempre resguardando la dignidad y bienestar de las personas
  • Identificar prácticas preventivas, para ser incorporadas en su actuar como docente y en su contexto cercano


Preguntas frecuentes

¿Qué es la violencia sexual?

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La Organización Mundial de la Salud establece que la violencia sexual es “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”(OMS 2013)

¿Quién se encuentra habilitado para realizar la denuncia de violencia sexual?

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De acuerdo a la reglamentación vigente, puede efectuarla cualquier miembro de la comunidad de la UC. Además, puede iniciarse de oficio por la Secretaria General.

¿Dónde se presenta la denuncia de violencia sexual?

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Directamente en la Secretaría General. En el caso de profesores y funcionarios, ésta además puede ser presentada tanto en la Dirección de Personal de la Universidad como en la Dirección del Trabajo, en los casos que sea pertinente. Por otra parte, las personas pueden contactar al Ombuds o llamar al Fono-Ayuda para solicitar orientación en la materia.

¿Cuáles son las exigencias formales de la denuncia?

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  1. Es necesario distinguir entre poner en conocimiento a alguna autoridad de un hecho de violencia sexual, lo cual no requiere formalidad alguna, y la denuncia propiamente tal, la cual debe necesariamente ser por escrito y el denunciante debe indicar su nombre completo y sus datos personales.
  2. Cuando proceda la denuncia obligatoria -de acuerdo a las distinciones ya comentadas en este documento (ver sección 2.1.3 del presente Informe)- se deberán remitir los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad para que el Director de Asuntos Jurídicos dé cumplimiento a la obligación legal consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

¿Qué ocurre cuando la denuncia es falsa?

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Las denuncias que se presentan en Secretaría General son analizadas de manera de poder decidir si procede o no abrir un proceso. Si, una vez abierto el caso, se determina que hubo una denuncia falsa, ese hecho podrá dar fundamentos a abrir un proceso en contra de quien la presentó.

¿Qué sucede si el caso pasa a manos de la justicia ordinaria? ¿Se debe continuar con la investigación interna?

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Se debe continuar con la investigación interna a pesar de que se esté llevando una investigación en el Ministerio Público, pues las sanciones externas son de naturaleza distinta a las internas y las primeras no impiden la aplicación de las segundas.

¿Qué es el acoso sexual?

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El artículo N°2 inciso segundo del Código del Trabajo se refiere al acoso sexual en los siguientes términos: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

¿Quiénes cometen acoso sexual?

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El empleador o empleadora del sector privado o público. Asimismo, un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.

¿Quiénes pueden ser víctimas del acoso sexual?

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Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor o autora del acoso sexual.

¿Cómo proceder en caso de ser víctima de acoso sexual?

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La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa (en la Universidad, a la Dirección de Personal), establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.

El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación, la Inspección del Trabajo le comunicará los resultados al empleador o empleadora, y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

¿Cuáles son las sanciones que se contemplan ante el acoso sexual?

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Si se comprueba el acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Sin embargo, el procedimiento y las sanciones deben estar contenidos en el Reglamento Interno. Entre dichas sanciones está contemplado:

  • El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, toda vez que se incorporó el acoso sexual como causal de despido (Art.160, N°1 del Código del Trabajo).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado/a por acoso sexual por parte de su empleador/a puede:

  • Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
  • Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.

No obstante lo anterior, si el trabajador/a invocó falsamente la causal de acoso sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y puede ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad penal).