Trabajamos en generar un cambio cultural que contribuya a la erradicación de cualquier conducta que constituya violencia sexual. Para ello es esencial implicar a toda la Comunidad UC, invitando a quienes la componen a asumir un rol activo en la construcción de un espacio universitario libre de violencia.
A través de la Política de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, la Pontificia Universidad Católica de Chile, reconoce que, para abordar esta problemática, es necesario trabajar activamente en generar un cambio cultural que contribuya a la erradicación de estas conductas. Ello considera sensibilizar a su comunidad, y educar sobre las implicancias y el impacto nocivo que genera la violencia sexual en la vida de las personas.
Es esencial a esta tarea preventiva, implicar a toda la Comunidad UC a través de un proceso que permita visibilizar, cuestionar y rechazar la violencia sexual, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, invitarlos a asumir un rol activo en la construcción de espacios que contribuyan al desarrollo de una convivencia saludable y respetuosa, instando por el cuidado integral de las personas y la calidad de vida de todos los estamentos de nuestra Universidad.
Cada Unidad Académica cuenta con al menos un(a) Representante Local, que trabaja coordinadamente con la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Dicriminación de Género. Su rol es informar dentro de su comunidad las políticas y canales institucional es existentes, y mantener una coordinación constante y fluida con la UVG.
Los Protocolos que se presentan son una guía para orientar a la comunidad UC, respecto a cómo proceder en relación con las denuncia e investigación, así como qué hacer para que las personas afectadas por la violencia sexual accedan a las instancias de orientación y acompañamiento que ha creado nuestra Universidad.
De tal forma, estos protocolos informan y clarifican las instancias institucionales disponibles, tanto confidenciales como no confidenciales y promueven la incorporación de buenas prácticas en materias de atención a víctimas en contextos universitarios.
Somos una comunidad de casi 40.000 personas, y un trabajo importante en el ámbito de la prevención es la realización de campañas de difusión masivas, las que son diseñadas por miembros de los distintos estamentos de la universidad. Revísalas acá:
Programa online dirigido a quienes cumplen un rol académico al interior de la UC.
Sus objetivos principales son:
Curso Online Prevención de la Violencia Sexual. Disponible desde el 20 de septiembre al 1 de octubre
Más información launchLa Organización Mundial de la Salud establece que la violencia sexual es “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”(OMS 2013)
Directamente en la Secretaría General. En el caso de profesores y funcionarios, ésta además puede ser presentada tanto en la Dirección de Personal de la Universidad como en la Dirección del Trabajo, en los casos que sea pertinente. Por otra parte, las personas pueden contactar al Ombuds o llamar al Fono-Ayuda para solicitar orientación en la materia.
Las denuncias que se presentan en Secretaría General son analizadas de manera de poder decidir si procede o no abrir un proceso. Si, una vez abierto el caso, se determina que hubo una denuncia falsa, ese hecho podrá dar fundamentos a abrir un proceso en contra de quien la presentó.
Se debe continuar con la investigación interna a pesar de que se esté llevando una investigación en el Ministerio Público, pues las sanciones externas son de naturaleza distinta a las internas y las primeras no impiden la aplicación de las segundas.
El artículo N°2 inciso segundo del Código del Trabajo se refiere al acoso sexual en los siguientes términos: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
El empleador o empleadora del sector privado o público. Asimismo, un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.
Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor o autora del acoso sexual.
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa (en la Universidad, a la Dirección de Personal), establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.
El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación, la Inspección del Trabajo le comunicará los resultados al empleador o empleadora, y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
Si se comprueba el acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Sin embargo, el procedimiento y las sanciones deben estar contenidos en el Reglamento Interno. Entre dichas sanciones está contemplado:
Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado/a por acoso sexual por parte de su empleador/a puede:
No obstante lo anterior, si el trabajador/a invocó falsamente la causal de acoso sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y puede ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad penal).