El Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario, fue aprobado por el Decreto de Rectoría N° 294/2022. Algunos de sus elementos centrales son:
Los Protocolos que se presentan son una guía para orientar a la comunidad UC, respecto a cómo proceder en relación con las denuncia e investigación, así como qué hacer para que las personas afectadas por la violencia sexual, violencia o discriminación de género accedan a las instancias de orientación y acompañamiento que ha creado nuestra Universidad.
De tal forma, estos protocolos informan y clarifican las instancias institucionales disponibles, tanto confidenciales como no confidenciales y promueven la incorporación de buenas prácticas en materias de atención a víctimas en contextos universitarios.
La Pontificia Universidad Católica de Chile, respondiendo a su vocación de servicio y vinculación con la realidad nacional, ha orientado su labor a la promoción del talento, y el desarrollo del potencial de jóvenes mediante la impartición de programas especiales que alcanzan y benefician a niños, niñas y adolescentes.
Tratándose de menores de edad, la Universidad debe dar cumplimiento estricto al marco legal de protección que regula las relaciones entre los establecimientos educacionales y sus comunidades, coherente con los principios y valores que rigen nuestro quehacer universitario, como son el cuidado y el respeto de la dignidad trascedente del ser humano y la promoción del bien común.
Teniendo presente en especial este rol de cuidado, se ha determinado el siguiente Protocolo de Actuación al tomar conocimiento de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en lo que respecta a una de las formas más graves, como son los hechos de violencia sexual.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estarán sujetos al siguiente protocolo todo académico, profesional, administrativo o persona que ejerza funciones de responsabilidad permanentes o transitorias como ayudante, monitor, tutor u otro, que tomen conocimiento de la ocurrencia de hechos de violencia sexual cometidos en contra de una persona menor de 18 años que participe en actividades de cualquier índole organizadas por la Universidad. En consecuencia, se aplicará a los siguientes casos:
El presente Protocolo, distinguirá si los hechos están ocurriendo o ya ocurrieron, si los menores de edad participan de una actividad o programa de la Universidad o no, y si los presuntos culpables son o no miembros de la comunidad.
2.- CONCEPTO DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Se entenderá por violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes, cualquier conducta, comentario, insinuación o gesto de connotación sexual en contra de una persona menor de 18 años. Estas acciones pueden haber sido realizadas con o sin contacto corporal.
La violencia sexual comprenderá acciones tales como acoso, hostigamiento, abuso sexual, violación y, en general, cualquier otro atentado de índole sexual contemplado en la Legislación Chilena. Asimismo, comprenderá la captación, almacenamiento, difusión o envío de imágenes, sonidos o cualquier otro registro audiovisual, de una interacción sexual que involucre a otro o que incluya partes íntimas de otro o propias.
3.- PROHIBICIONES GENERALES
Cualquiera sea la situación, quienes tomen conocimiento de hechos de violencia sexual contra menores de edad, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Reserva. Toda la información con la que se cuente se manejará con la más absoluta reserva y se comunicará sólo a quienes corresponda y se hayan descrito en el presente protocolo, quedando prohibido su revelación fuera de esos contextos.
2) Prohibición de entrevistar al menor de 18 años. En ninguna circunstancia se podrá entrevistar al niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual. En aquellos casos en que el menor de 18 años relate espontáneamente a algún miembro de la comunidad universitaria un hecho de violencia sexual, esta persona se limitará a escuchar y contener, para posteriormente dejar por escrito lo escuchado.
ACCIONES A SEGUIR ANTE LA OCURRENCIA ACTUAL DE HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD:
ANTECEDENTES
La Pontificia Universidad Católica de Chile promueve el cuidado y la calidad de vida de los miembros de su comunidad a través de la consolidación de una cultura del respeto y buen trato.
Es por ello que la UC, rechaza todo acto de violencia, en cualquiera de sus formas, especialmente, la violencia sexual.
En consonancia con lo anterior, desde el año 2017 se han establecido los lineamientos generales de la política contra la violencia sexual, cuyas bases y principios han sido incorporados al Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario, aprobado por Decreto de Rectoría N°294/2022 del 31 de Agosto de 2022.
Nuestra Universidad está consciente de la necesidad de articular una respuesta integral ante situaciones de violencia sexual, violencia y discriminación de género, que compatibilice el bienestar y las necesidades especiales de la víctima y el interés legítimo de la comunidad universitaria que se ve también afectada por estos hechos.
En tal sentido, hay ciertos miembros de la comunidad universitaria que, cumpliendo un rol institucional, están llamados especialmente a contribuir con tal necesidad. Por eso, con motivo de la aprobación del Reglamento mencionado, se decidió avanzar hacia un modelo institucional que permita coordinar los distintos bienes que resguardar. En efecto, cualquier procedimiento debe compatibilizar, por una parte, la protección de la víctima y su integridad física y psíquica, el manejo confidencial de datos, el derecho de las víctimas a denunciar y a perseguir las responsabilidades respectivas, procurando en todo momento aminorar la victimización secundaria. Por otra parte, la necesidad de dar una respuesta institucional integral, seria y responsable frente a hechos de violencia sexual, de proteger la seguridad de la comunidad universitaria y de asegurar el respeto por los derechos de todos y cada uno de sus miembros, en conformidad a la reglamentación interna vigente.
En consecuencia, se ha consagrado en el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género (Título VI) la obligación de reporte.
Para los efectos de orientar a la comunidad universitaria, especialmente a quienes son llamados a su cumplimiento, se procede a explicitar lo que dispone el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario:
I. ¿QUÉ ES LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTE?:
Es una figura que contempla el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario y que obliga a la autoridad universitaria y al académico(a), a comunicar formalmente y de forma reservada a su máxima autoridad, hechos de violencia sexual que le hayan sido relatados o transmitidos, y que involucren a un(a) estudiante en calidad de víctima de otro miembro de la universidad. Esta obligatoriedad implica que, una vez informada esa máxima autoridad, y en los plazos que se establecen, debe hacer llegar a la Secretaría General los antecedentes a los que se tuvo acceso.
El sentido de la obligatoriedad de reporte es que, al recibir esta información, las autoridades y académicos(as) asumen una responsabilidad respecto al manejo de esta, y sus potenciales efectos negativos en el bienestar emocional de la persona afectada y en su contexto de aprendizaje. Al respecto, para la universidad, es esencial la protección de la víctima y resguardar su integridad física y psíquica, en términos de evitar, dentro de lo posible, la victimización secundaria, por lo que es esencial el manejo de los antecedentes de forma reservada.
Por medio de la obligatoriedad de reporte, entre otras vías disponibles para la comunidad, es posible activar los sistemas de acogida a las víctimas y facilitar su acceso a información sobre los protocolos y lineamientos de la Política, para que cuente con todos los elementos para que tome su decisión. Es importante destacar que la denuncia, siempre es un acto voluntario de la víctima, por lo que la persona afectada, si así lo resuelve, no está obligada a denunciar.
II. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR?
Toda autoridad universitaria o académico(a).
Por autoridad universitaria, se entenderá quien tenga un nombramiento formal que importe el ejercicio de un cargo de responsabilidad dentro de la estructura institucional universitaria, tales como, Prorrectores, Vicerrectores, Decanos, Directores pertenecientes a los Organismos de la Rectoría, Directores de Escuelas e Institutos, Secretarios Académicos, Directores y Subdirectores de Pregrado, de Docencia, de Postgrado, de Extensión, de Asuntos Estudiantiles, Económicos y de Gestión, y quienes se desempeñan como Coordinadores o Jefes o Directores de Departamento, Directores de Programas o Áreas dentro de las Unidades Académicas o Administrativas, entre otros, sin que esta enunciación sea taxativa. Se excluyen solo quienes prestan o están a cargo de servicios de carácter confidencial, que implican secreto profesional, cuando los hechos son comunicados con motivo de la prestación de esos servicios.
III. ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE GENERA Y APLICA LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTE?
Cuando la autoridad universitaria o académico(a) recibe un relato o comunicación sobre un hecho constitutivo de violencia sexual, en que esté implicado un estudiante en condición de víctima de otro miembro de la comunidad universitaria.
La obligación se genera cuando la comunicación cumple con lo siguiente:
IV. ¿A QUIÉN DEBE REPORTAR LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA O ACADÉMICO(A)?
Ante el relato o comunicación de un hecho de violencia sexual, en que figure un(a) estudiante en calidad de víctima, de otro miembro de la comunidad universitaria, la autoridad universitaria o académico(a) deberá comunicar a su máxima autoridad académica (Decano, Director de College o Director Sede Regional Villarrica)) o a su dirección superior jerárquica en caso de no pertenecer a una Unidad Académica (Vice Gran Canciller, Prorrectores, Vicerrectores, Directores de Programas u otros). Deberá hacerlo en la forma y plazos establecidos en el punto II.
V. ¿QUÉ HACE LA MÁXIMA AUTORIDAD CON LA INFORMACIÓN QUE RECIBE?
Deberá remitir los antecedentes a la Secretaría General en la forma y plazos que se señalan en el punto II.
FORMALIDADES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS:
1° El reporte deberá siempre constar por escrito y ser enviado mediante cualquier medio oficial (carta o correo-e UC) a su máxima Autoridad, dentro del segundo día hábil siguiente de recibida la comunicación.
2° El reporte deberá contener:
Todas las conversaciones son de carácter confidencial. Su rol será:
Recibida la comunicación, la Secretaría General:
En el cumplimiento de la obligación de reporte, los intervinientes procurarán garantizar, en la medida de lo posible, lo siguiente:
Se debe tener presente que:
Para recibir la atención que brinda la UVG, no es condición que exista una denuncia.
[1] Persona que presencia los hechos.