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Protocolos y Lineamientos

Reglamentos

El Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario, fue aprobado por el Decreto de Rectoría N° 294/2022. Algunos de sus elementos centrales son:


Protocolos

Los Protocolos que se presentan son una guía para orientar a la comunidad UC, respecto a cómo proceder en relación con las denuncia e investigación, así como qué hacer para que las personas afectadas por la violencia sexual, violencia o discriminación de género accedan a las instancias de orientación y acompañamiento que ha creado nuestra Universidad.

De tal forma, estos protocolos informan y clarifican las instancias institucionales disponibles, tanto confidenciales como no confidenciales y promueven la incorporación de buenas prácticas en materias de atención a víctimas en contextos universitarios.

Sobre situaciones de violencia sexual que afecten personas menores de 18 años

Protocolo de infancia:

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La Pontificia Universidad Católica de Chile, respondiendo a su vocación de servicio y vinculación con la realidad nacional, ha orientado su labor a la promoción del talento, y el desarrollo del potencial de jóvenes mediante la impartición de programas especiales que alcanzan y benefician a niños, niñas y adolescentes.

Tratándose de menores de edad, la Universidad debe dar cumplimiento estricto al marco legal de protección que regula las relaciones entre los establecimientos educacionales y sus comunidades, coherente con los principios y valores que rigen nuestro quehacer universitario, como son el cuidado y el respeto de la dignidad trascedente del ser humano y la promoción del bien común.

Teniendo presente en especial este rol de cuidado, se ha determinado el siguiente  Protocolo de Actuación al tomar conocimiento de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en lo que respecta a una de las formas más graves, como son los hechos de violencia sexual.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán sujetos al siguiente protocolo todo académico, profesional, administrativo o persona que ejerza funciones de responsabilidad permanentes o transitorias como ayudante, monitor, tutor u otro, que tomen conocimiento de la ocurrencia de hechos de violencia sexual cometidos en contra de una persona menor de 18 años que participe en actividades  de cualquier índole organizadas por la Universidad. En consecuencia, se aplicará a los siguientes casos:

  • Cuando se trate de menores de edad matriculados en programas regulares impartidos por la Universidad, o programas de beneficios a la comunidad en los que participan menores de edad, y los hechos hayan ocurrido dentro de sus recintos universitarios o fuera de ellos, en actividades organizadas directamente por ella, o por instituciones vinculadas a la misma u organizadas por la Federación de Estudiantes o los Centros de Alumnos.
  • Cuando se trate de menores de edad matriculados en programas regulares impartidos por la Universidad, o programas de beneficios a la comunidad en los que participan menores de edad, y los hechos hayan ocurrido fuera del contexto universitario, pero de los que sus autoridades, docentes o educadores han tomado conocimiento de su ocurrencia.
  • Cuando siendo los afectados menores de edad, que no participan de actividades ni programas de la Universidad, se encuentran, por cualquier razón, haciendo uso de los recintos universitarios o fuera de ellos en actividad oficiales que esta organiza.
  • Cualquiera de las situaciones antes descritas, incluyen la comisión de conductas por medios digitales en tanto sean contexto universitario.

El presente Protocolo, distinguirá si los hechos están ocurriendo o ya ocurrieron, si los menores de edad participan de una actividad o programa de la Universidad o no, y si los presuntos culpables son o no miembros de la comunidad.

2.- CONCEPTO DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se entenderá por violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes, cualquier conducta, comentario, insinuación o gesto de connotación sexual en contra de una persona menor de 18 años. Estas acciones pueden haber sido realizadas con o sin contacto corporal.

La violencia sexual comprenderá acciones tales como acoso, hostigamiento, abuso sexual, violación y, en general, cualquier otro atentado de índole sexual contemplado en la Legislación Chilena. Asimismo, comprenderá la captación, almacenamiento, difusión o envío de imágenes, sonidos o cualquier otro registro audiovisual, de una interacción sexual que involucre a otro o que incluya partes íntimas de otro o propias.

3.- PROHIBICIONES GENERALES

 Cualquiera sea la situación, quienes tomen conocimiento de hechos de violencia sexual contra menores de edad, tendrán las siguientes obligaciones:

 1)      Reserva. Toda la información con la que se cuente se manejará con la más absoluta reserva y se comunicará sólo a quienes corresponda y se hayan descrito en el presente protocolo, quedando prohibido su revelación fuera de esos contextos.

2)      Prohibición de entrevistar al menor de 18 años. En ninguna circunstancia se podrá entrevistar al niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual. En aquellos casos en que el menor de 18 años relate espontáneamente a algún miembro de la comunidad universitaria un hecho de violencia sexual, esta persona se limitará a escuchar y contener, para posteriormente dejar por escrito lo escuchado.

ACCIONES A SEGUIR ANTE LA OCURRENCIA ACTUAL DE HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD:

Sobre la Obligación de Reporte de Personas de la Planta Académica y Autoridades Universitarias

Protocolo Obligatoriedad de Reporte:

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ANTECEDENTES

La Pontificia Universidad Católica de Chile promueve el cuidado y la calidad de vida de los miembros de su comunidad a través de la consolidación de una cultura del respeto y buen trato.

Es por ello que la UC, rechaza todo acto de violencia, en cualquiera de sus formas, especialmente, la violencia sexual.

En consonancia con lo anterior, desde el año 2017 se han establecido los lineamientos generales de la política contra la violencia sexual, cuyas bases y principios han sido incorporados al Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario, aprobado por Decreto de Rectoría N°294/2022 del 31 de Agosto de 2022.

Nuestra Universidad está consciente de la necesidad de articular una respuesta integral ante situaciones de violencia sexual, violencia y discriminación de género, que compatibilice el bienestar y las necesidades especiales de la víctima y el interés legítimo de la comunidad universitaria que se ve también afectada por estos hechos.

En tal sentido, hay ciertos miembros de la comunidad universitaria que, cumpliendo un rol institucional, están llamados especialmente a contribuir con tal necesidad. Por eso, con motivo de la aprobación del Reglamento mencionado, se decidió avanzar hacia un modelo institucional que permita coordinar los distintos bienes que resguardar. En efecto, cualquier procedimiento debe compatibilizar, por una parte, la protección de la víctima y su integridad física y psíquica, el manejo confidencial de datos, el derecho de las víctimas a denunciar y a perseguir las responsabilidades respectivas, procurando en todo momento aminorar la victimización secundaria. Por otra parte, la necesidad de dar una respuesta institucional integral, seria y responsable frente a hechos de violencia sexual, de proteger la seguridad de la comunidad universitaria y de asegurar el respeto por los derechos de todos y cada uno de sus miembros, en conformidad a la reglamentación interna vigente.

En consecuencia, se ha consagrado en el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género (Título VI) la obligación de reporte.

Para los efectos de orientar a la comunidad universitaria, especialmente a quienes son llamados a su cumplimiento, se procede a explicitar lo que dispone el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario:

I. ¿QUÉ ES LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTE?:

Es una figura que contempla el Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género en Contexto Universitario y que obliga a la autoridad universitaria y al académico(a), a comunicar formalmente y de forma reservada a su máxima autoridad, hechos de violencia sexual que le hayan sido relatados o transmitidos, y que involucren a un(a) estudiante en calidad de víctima de otro miembro de la universidad. Esta obligatoriedad implica que, una vez informada esa máxima autoridad, y en los plazos que se establecen, debe hacer llegar a la Secretaría General los antecedentes a los que se tuvo acceso.

El sentido de la obligatoriedad de reporte es que, al recibir esta información, las autoridades y académicos(as) asumen una responsabilidad respecto al manejo de esta, y sus potenciales efectos negativos en el bienestar emocional de la persona afectada y en su contexto de aprendizaje. Al respecto, para la universidad, es esencial la protección de la víctima y resguardar su integridad física y psíquica, en términos de evitar, dentro de lo posible, la victimización secundaria, por lo que es esencial el manejo de los antecedentes de forma reservada.

Por medio de la obligatoriedad de reporte, entre otras vías disponibles para la comunidad, es posible activar los sistemas de acogida a las víctimas y facilitar su acceso a información sobre los protocolos y lineamientos de la Política, para que cuente con todos los elementos para que tome su decisión. Es importante destacar que la denuncia, siempre es un acto voluntario de la víctima, por lo que la persona afectada, si así lo resuelve, no está obligada a denunciar.

II. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR?

Toda autoridad universitaria o académico(a).

Por autoridad universitaria, se entenderá quien tenga un nombramiento formal que importe el ejercicio de un cargo de responsabilidad dentro de la estructura institucional universitaria, tales como,  Prorrectores, Vicerrectores, Decanos, Directores pertenecientes a los Organismos de la Rectoría, Directores de Escuelas e Institutos, Secretarios Académicos, Directores y Subdirectores de Pregrado, de Docencia, de Postgrado, de Extensión, de Asuntos Estudiantiles, Económicos y de Gestión, y quienes se desempeñan como  Coordinadores o Jefes o Directores de Departamento, Directores de Programas o Áreas dentro de las Unidades Académicas o Administrativas, entre otros, sin que esta enunciación sea taxativa. Se excluyen solo quienes prestan o están a cargo de servicios de carácter confidencial, que implican secreto profesional, cuando los hechos son comunicados con motivo de la prestación de esos servicios.

III. ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE GENERA Y APLICA LA OBLIGATORIEDAD DE REPORTE?

Cuando la autoridad universitaria o académico(a) recibe un relato o comunicación sobre un hecho constitutivo de violencia sexual, en que esté implicado un estudiante en condición de víctima de otro miembro de la comunidad universitaria.

La obligación se genera cuando la comunicación cumple con lo siguiente:

  1. Es reportada directamente por la víctima o un testigo presencial[1] de los hechos.
  2. Los hechos dicen relación con conductas de violencia sexual contempladas en el Reglamento sobre Violencia Sexual en Contexto Universitario, ocurridas entre miembros de la comunidad universitaria, y que esté en condición de víctima un/una estudiante.
  3. La(s) víctima(s) de estos hechos se encuentra(n) identificada(s).
  4. Los presuntos responsables de estos hechos se encuentran identificados o que permitan su identificación conforme con los antecedentes disponibles.

IV. ¿A QUIÉN DEBE REPORTAR LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA O ACADÉMICO(A)?

Ante el relato o comunicación de un hecho de violencia sexual, en que figure un(a) estudiante en calidad de víctima, de otro miembro de la comunidad universitaria, la autoridad universitaria o académico(a) deberá comunicar a su máxima autoridad académica (Decano, Director de College o Director Sede Regional Villarrica)) o a su dirección superior jerárquica en caso de no pertenecer a una Unidad Académica (Vice Gran Canciller, Prorrectores, Vicerrectores, Directores de Programas u otros). Deberá hacerlo en la forma y plazos establecidos en el punto II.

V. ¿QUÉ HACE LA MÁXIMA AUTORIDAD CON LA INFORMACIÓN QUE RECIBE?

Deberá remitir los antecedentes a la Secretaría General en la forma y plazos que se señalan en el punto II.

FORMALIDADES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS:

  1. FORMALIDADES Y PLAZOS QUE DEBE CUMPLIR EL REPORTE DE LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA O EL ACADÉMICO/A:

1° El reporte deberá siempre constar por escrito y ser enviado mediante cualquier medio oficial (carta o correo-e UC) a su máxima Autoridad, dentro del segundo día hábil siguiente de recibida la comunicación.

2° El reporte deberá contener:

  • Una breve descripción de los hechos que le fueron relatados o comunicados espontáneamente por la víctima o testigo presencial.
  • Datos de identificación del afectado(a)
  • Individualización de los presuntos responsables, o los antecedentes o datos que permitan identificarlos.
  1. FORMALIDADES Y PLAZOS QUE DEBE CUMPLIR LA MÁXIMA AUTORIDAD
    • La máxima autoridad de la Unidad enviará esta comunicación a la Secretaría General dentro del segundo día hábil desde que la recibió, por correo electrónico dirigido a la Secretaria General (cfernanr@uc.cl) con copia a la Pro-Secretaria General (murrutil@uc.cl).
    • En el caso que el relato o la comunicación del hecho constitutivo de violencia sexual haya sido recibido personalmente por la máxima autoridad, ésta deberá realizar directamente el reporte a la Secretaría General, también dentro del segundo día hábil siguiente de recibido el relato o comunicación.
    • La máxima autoridad o quien ésta determine, podrá contactar a la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual (UVS) mediante correo electrónico (uvs@uc.cl), con el objeto activar inmediatamente los sistemas de orientación y acompañamiento que ofrece la UC.
    • Se sugiere que la derivación sea con copia a la víctima. La UVS ofrecerá una entrevista de orientación, la cual es absolutamente voluntaria, pudiendo no aceptar este ofrecimiento.
  1. ¿CUÁL SERÁ El ROL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA SEXUAL?

Todas las conversaciones son de carácter confidencial. Su rol será:

  • Orientar y explicar el reglamento y protocolos UC.
  • Acompañar a la persona afectada, en caso de que lo desee, en la toma de decisión respecto de si interpone la denuncia o no.
  • Evaluar las necesidades de atención profesional de la persona afectada y activar las redes necesarias, independiente de si resuelve denunciar o no.
  • Acompañar psicológicamente en las etapas del proceso que se inicien posterior a la denuncia, en caso que la víctima resuelva hacerlo.
  1. QUÉ HARÁ LA SECRETARÍA GENERAL

Recibida la comunicación, la Secretaría General:

  • Contactará a la brevedad posible a la persona afectada o víctima, para que declare si desea denunciar. Sólo con el consentimiento de la víctima se iniciará el procedimiento ante la Secretaría General
  • La Secretaría General, en caso que la víctima no haya concurrido a la UVS, se le ofrecerá ponerla en contacto para los servicios de apoyo pertinentes, y para orientarla sobre los protocolos y lineamientos de la política
  • Si la víctima resuelve no denunciar, no se dará curso al procedimiento ante la Secretaría General. Esto no obsta que, en caso de que la víctima reconsidere su decisión, puede ejercer en todo momento su derecho a denunciar.
  • La Secretaría informará a la autoridad que envió el reporte si se procedió a iniciar un proceso de investigación o la persona afectada resuelve no denunciar.
  1. RESGUARDOS Y RESERVAS

 En el cumplimiento de la obligación de reporte, los intervinientes procurarán garantizar, en la medida de lo posible, lo siguiente:

  • No indagar detalles de los hechos relatados más allá de lo estrictamente necesario para aclarar si se trata de hechos de violencia sexual y para la identificación de los presuntos responsables; tampoco se debe poner en duda la veracidad de esos hechos, todo ello con fines de evitar la victimización secundaria, y
  • Deberá mantenerse estricta reserva de los hechos y de la identidad de las personas involucradas en la violencia sexual, siendo la información transmitida exclusivamente a las autoridades implicadas en el cumplimiento de la obligación de reporte.
  1. INFORMACIÓN PARA LA VÍCTIMA:

 Se debe tener presente que:

  • En caso que el responsable de la violencia sexual sea un integrante de la comunidad UC, la víctima puede denunciar los hechos directamente a la Secretaría General (http://secretariageneral.uc.cl/). La secretaría General podrá informar a la Víctima de la posibilidad de acudir a la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género (UVG), para que reciba el acompañamiento que requiera.
  • La víctima en cualquier momento puede recibir orientación de la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género de la UC (UVG), llamando al 2 2254 4136 – 800 001 222 (Fono-Ayuda UC), o escribiendo al correo electrónico uvg@uc.cl. Un equipo especializado brindará una orientación de carácter confidencial y gratuito, informará y asesorará respecto a los protocolos y realizará consejería psicológica, derivando, en caso necesario, a redes de apoyo profesional en el ámbito psicológico, jurídico y/u otro. Concurrir a esta instancia, no se constituye en una denuncia interna en la Universidad, por lo que el equipo profesional podrá apoyar a la víctima en la entrega de antecedentes de los hechos de violencia sexual a la Secretaría General, sólo si cuenta con el consentimiento de la víctima.

Para recibir la atención que brinda la UVG, no es condición que exista una denuncia.

  • En caso de que la situación reportada pueda ser constitutiva de delito, la víctima podrá ser derivada al Programa de Apoyo Jurídico a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género UC en caso de que así lo consienta, o recurrir directamente a éste. Este es un servicio de información, orientación legal y representación judicial que presta la universidad, en el marco de la Política de Formación, Prevención y Apoyo en Materias de Violencia Sexual, Violencia y Discriminación de Género. Este servicio es gratuito y beneficia a todos los miembros de la comunidad universitaria. Cabe señalar que este equipo trabaja coordinadamente con la UVG a fin de brindar un apoyo integral a quienes lo requieran.

[1] Persona que presencia los hechos.